emprender sin quebrar

5 DECRETOS QUE SÍ ayudan A MIPYMES EN CUARENTENA

Además de las estrategias internas que podamos estar utilizando, estamos esperando que el gobierno ingenie medidas para ayudar, sobre todo a las MIPYMES, quienes no solo representan el mayor porcentaje de empresas en nuestro país y que aportan un porcentaje importante al producto interno bruto, sino también las que podrían no contar con el flujo de caja suficiente para sobrevivir.

Cada día, ha venido con nuevas noticias sobre medidas y decretos que se han establecido para el apoyo a pequeñas y medianas empresas.

Siendo no todos, lamento decirlo, una real solución y alivio para l@s empresari@s.

Estamos tod@s de acuerdo, nuestro problema actual como empresa es EL Flujo de Caja. Si no vendemos no tenemos ingreso, por lo tanto, no tenemos con qué pagar nuestros acreedores.

A esto le sumamos, que por solicitud del Ministerio de Trabajo y por pura responsabilidad social no podemos despedir a nuestros empleados y en la mayoría de los casos la nómina representa el grueso de nuestros gastos.

Por eso, he leído los decretos que se han expedido desde el principio de la emergencia sanitaria y cuarentena y les puedo decir a l@s empresari@s cuáles de estos efectivamente son un alivio para el flujo de caja.

Después de esta larga tarea ?, he encontrado 5 decretos que Sí son una ayuda para las empresas.

Antes de profundizar en cada decreto, me gustaría decir que endeudarse aunque sea una de las grandes soluciones de nuestro gobierno para las empresas, realmente no lo es.

¿Por qué?

Primero: EL proceso para un endeudamiento SEGURO consiste en el análisis de la capacidad de pago. En este momento no tenemos información completa que sea lo suficientemente precisa para este análisis:

  • No sabemos en qué orden los sectores económicos se comenzarán a abrir.
  • No sabemos, cómo será el comportamiento de compra de nuestros clientes, durante el lapso de apertura.
  • No sabemos cuantos meses pasaran para volver a la normalidad.

Por esto, no sabemos cuando vamos a tener plata para pagar los créditos.

Segundo:  Se propone, que la solución para “tomar de créditos” sea para pagar nuestra nomina y eso está muy bien.

Pero, sin producción, ¿cómo podremos l@s empresari@s recuperar ese dinero, para pagar al banco las cuotas?

Tercero: Si es que tenemos “la fortuna” que el banco nos apruebe un préstamo, tendremos que aceptar las condiciones que este nos imponga, porque no se han estipulado verdaderas medidas de alivio con respecto a este tema, como lo sería una disminución en las tasas de interés o periodos de gracia a largo plazo.

Y que el gobierno nos avale, para que la entidad bancaria nos “suelte” el dinero, tampoco es gran ayuda, porque el problema sigue siendo el mismo.

¿Cuándo podré pagar?

Después, de haber leído varias opiniones encontradas, podría arriesgarme a decir NO a la DUEDA, porque al final de esta crisis, tendremos a los bancos dueños del mayor sector productivo del país, nuestras MIPYMES.

Pero no todo es “color de hormiga”, como les dije si hay soluciones que alivian nuestro flujo de caja sin necesidad de vender nuestra alma al diablo.

En el momento que escribí el blog, 6 Medidas Laborales Sin Riesgo De Sanción En Tiempo De Coronavirus, el gobierno había anunciado medidas sobre los contratos de arrendamiento, pero no había sacado el decreto correspondiente.

ARRIENDOS

El Decreto 579 del 15 de Abril de 2020, establece que no habrá desalojo, no se podrá cobrar intereses ni sanciones por mora, los incrementos de canon pactados previamente y que comenzarían durante este periodo, así como las entregas de los inmuebles, quedan congelados hasta que finalice la emergencia sanitaria.

 

Todos los acuerdos que se realicen entre arrendador y arrendatario deberán quedar soportados por escrito y ser parte integral del contrato de arrendamiento.

De este decreto podemos rescatar 3 beneficios:

  1. Se permite el acuerdo entre las partes, para ayudar a solventar la crisis. Podemos negociar con nuestros inquilinos, condonaciones, financiación (sin intereses), acuerdos de pago, en los que ambas partes puedan seguir funcionando dentro de un rango aceptable de afectación económica.
  2. Las administraciones de la propiedad horizontal no podrán incrementar el valor del canon, si así lo habían estipulado durante la asamblea, no podrán cobrar sanciones, ni interés de mora, y si existe un descuento por pronto pago, no lo pueden eliminar.
  3. El Decreto aplica para personal naturales y también para personas jurídicas MIPYMES.

En el momento que podamos llegar a acuerdos con los arrendatarios y se disminuya el impacto de este en nuestro flujo de caja, podremos utilizar el dinero disponible para solventar nuestra operación sin producción por un tiempo más.

Claramente la negociación debe ser iniciada por el arrendatario con una propuesta posible dentro de su capacidad de pago.

COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Otro Decreto de ayuda a disminuir nuestros gastos de nomina es el Decreto 558 del 15 de Abril de 2020, en el cual se disminuye temporalmente el porcentaje de cotización al sistema General de Pensiones, del 16% (12% empleador y 4% trabajador) al 3% (2,25% empleador y 0,75% trabajador), en los casos de los empleados en Nomina. Los trabajadores independientes estarán a cargo del pago total de 3%.

Es voluntario aplicar a este beneficio, las empresas y trabajadores que puedan realizar la cotización completa pueden seguir haciéndolo.

INTERESES DE MORA EN APORTES

Relacionado al decreto anterior nos encontramos con el Decreto 538 de 12 de Abril de 2020, en su articulo 26, donde se establece que las planillas que sean pagadas despues dela fecha límite de pago, correspondiente al mes de Marzo de 2020, no tendrán cobro de intereses de mora siempre y cuando su pago se haga durante la emergencia sanitaria y hasta un mes después de la finalización de esta.

En este punto ya hemos encontrado como nuestro flujo de caja tiene un respiro, pero aun nos falta, ¿qué más podemos hacer?

DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y/O SOBRE EL IVA

Si tienes saldos a Favor del impuesto sobre la renta y complementarios y/o del impuesto sobre las ventas -IVA, tanto personas naturales como jurídicas, pueden solicitar la devolución.

Pero, eso ya se podía hacer, ¿Cuál es la diferencia ahora?

La diferencia es que en el Decreto 535 del 10 de Abril de 2020, se establece un procedimiento abreviado de la devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes.

Esto significa en otras palabras que el proceso para recibir el dinero será más rápido.

Si alguna vez realizaste una solicitud de devolución de impuestos a favor, además de la documentación soporte que debes entregar, sabrás que la auditoria que realiza la DIAN para aprobar la devolución es bastante exhaustiva, tanto que puede durar varios meses en ires y venires de solicitud de información y comprobaciones para devolverte el dinero a favor.

Ahora y excepto para los contribuyentes calificados en riesgo alto en materia tributaria, podrán recibir la devolución dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.

Si tu empresa tiene saldos a favor en impuesto sobre la renta y complementarios y/o en el impuesto sobre las ventas -IVA, debes tener en cuenta lo siguiente:

  1. Para radicar la solicitud no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones.
  2. Deberás presentar, la relación de gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su prórroga, sin necesidad de requerimiento de información especial.
  3. Si incumples con del envío la información estarás arriesgándote a sanciones establecidas en el artículo 1 del Estatuto Tributario y demás actos administrativos que apliquen.
  4. El hecho que te hagan la devolución sin auditoria previa, no significa que la DIAN, no tenga las facultades para realizar la fiscalización después del levantamiento de la emergencia económica y social.

Lo más importante para tener en cuenta al radicar la solicitud, es estar 100% segur@ de tener todos los soportes y la relación bien establecida. Porque no queremos que el remedio sea peor que la enfermedad y terminemos pagando sanciones y moras por el afán de solicitar el dinero.

Si todas estas medidas anteriores aun, no te han ayudado y definitivamente tu empresa esta en problemas económicos difíciles de solventar. El último decreto que puede ayudarte a continuar operando es el Decreto 560 del 15 de Abril de 2020.

MEDIDAS TRANSITORIAS ESPECIALES PARA PROCESOS DE INSOLVENCIA

En el año 2006, nació el Régimen de Insolvencia- Insolvencia Empresarial, bajo la Ley 1116, cuyo objetivo es implementar procesos para la recuperación y conservación de las empresas que se encuentren en dificultades para pagar deudas a través de reorganización y Liquidación Judicial.

La reorganización implica reestructurar la empresa a nivel operacional, administrativa, sus activos y sus pasivos, para normalizar sus actividades comerciales y de crédito mientras sigue operando.

El objetivo principal es que la empresa no quiebre, sino que siga operando, mientras recupera su capacidad productiva para pagar sus acreedores y salga a delante de la crisis económica que la aqueja.

El decreto 560, como en el caso del decreto anterior, busca que este proceso se facilite para las empresas que puedan verse en problemas económicos.

Por esto, determina algunos cambios para ser aplicados durante la emergencia hasta 2 años desde el 15 de Abril de 2020:

  1. El Juez de Concurso no realizará auditoria sobre el contenido o exactitud los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda.
  2. La empresa podrá pagar anticipadamente deudas que no superen el 5% de su pasivo externo, sin autorización.
  3. Así mismo, se incluyen como mecanismos de alivio, acciones o bonos de riesgo, teniendo el acreedor la posibilidad de participación acorde al tipo societario de la empresa deudora.
  4. Se pueden realizar pactos de deuda sostenible, donde no se contempla un cronograma de pago y una extinción total de las obligaciones a favor de las entidades financieras. Esto debe estar aprobado por el 60% de la categoría de acreedores financieros.
  5. Puede solicitar créditos para el giro ordinario del negocio sin necesidad aprobación del Juez del Concurso.
  6. Con el propósito de salvar la empresa y conservar la unidad productiva, cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial de un deudor afectado, manifestando su interés en aportar nuevo capital.
  7. Las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, de los deudores afectados por las consecuencias de la pandemia, no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio de 2020.

Se busca evitar con estas modificaciones, que las empresas afectadas por la crisis económica a causa de la pandemia tengan una herramienta un poco mas flexible que la Ley 1116, para ser implementada y salvar de liquidación a la mayor cantidad de MIPYMES.

Si este llegase a ser el caso con su empresa, es importante documentarse bien, porque puede ser una buena herramienta para salvar su negocio.

Considero, que antes de meternos en cualquier proceso administrativo, como solicitar saldos a favor de impuestos o declarase ilíquido, primero probemos con tratar de llegar a acuerdos con nuestros acreedores. Que te lo aseguro es mucho mas facil, seguro y de menos papeleo. 

En el caso de la nómina, como lo mencioné en el blog 6 Medidas Laborales Sin Riesgo De Sanción En Tiempo De Coronavirus, podemos ser honestos con nuestros empleados y llegar a condiciones que sean económicamente viables para las partes y al parecer me anticipé al Ministerio de Trabajo que brinda esto como una posibilidad en la Circular 33, donde presenta 4 mecanismos adicionales:

  1. Licencia Remunerada compensable.
  2. Modificación de la jornada Laboral y concertación de salario.
  3. Modificación o suspensión de beneficios extralegales.
  4. Concertación de beneficios convencionales.

Lo importante como lo mencioné en el anterior blog y lo recalco en este, Es EL ACUERDO, muchas cosas son posibles si acordamos con nuestros acreedores medidas para salir adelante juntos.

 

Mi invitación en este punto para mejorar nuestro flujo de caja es, llega a acuerdos con todos y permite que lleguen a acuerdos contigo.

Si este blog te fue útil y tienes más preguntas no dudes en consultarme y te mostraré como puedo ayudarte.

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