emprender sin quebrar
A PONERLE FLOTADOR A LAS EMPRESAS PARA QUE NO SE AHOGUEN POR COVID19A causa de la cuarentena muchas empresas sino la mayoría, están a la espera que el gobierno les lance un salvavidas y milagrosamente se puedan salvar de ahogarse.
Y en efecto, el gobierno entendiendo la dificultad de las empresas para producir ingresos por las restricciones de salida, ha implementado varias medidas para tratar de solventar la crisis. Puedes leer cuáles han sido las medidas en mi Blog 5 Decretos Que Sí Ayudan a MIPYMES en Cuarentena.
A estos 5 Decretos, le podemos sumar El Decreto 639 de 2020, con el cual se crea un programa de apoyo al empleo formal, que subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación en un 20%, con el compromiso que se usen los fondos única y exclusivamente al pago de las nóminas.
Y el Decreto 655 de 2020, donde se aplaza nuevamente el pago de la segunda Cuota de la Declaración de Renta para las MIPYMES, entre el 9 de Noviembre y el 7 de Diciembre de 2020.
Lamentablemente y esto hay que decirlo, el gobierno no tiene la capacidad económica, para salvar a todas las empresas y sobre todo las MIPYMES de Colombia, las cuales representan la mayoría.
Por eso sigue siendo la Ley 1116 de Insolvencia de 2006 y el Decreto 560 de 2020 el mayor flotador para las empresas en este momento.
Razón por la que decidí analizarla más a profundidad.
Voy a explicarles cómo es el proceso y les contaré cuales son los beneficios y desventajas para que estudien esta posibilidad desde el caso de cada uno.
UN POCO DE HISTORIA(Solo un poco…)
En el año 1999 con la Ley 550, se buscó implementar lineamientos para promover la reactivación de las empresas, reglamentando los acuerdos de reestructuración empresarial.
Años más tarde, esta Ley fue reemplazada en su mayoría por la Ley 1116 de 2006, cuyo objetivo principal era recuperar a la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, mientras se protegía y aseguraba la capacidad de esta de pagar las deudas y de mantener la capacidad de la empresa de generar valor.
¿DE QUÉ TRATA LA LEY DE INSOLVENCIA?
La ley de Insolvencia tiene dos grandes procesos:
La Reorganización empresarial, que implica reestructurar la empresa a nivel operacional, administrativo, sus activos y sus pasivos, para normalizar sus actividades comerciales y de crédito mientras sigue operando.
El objetivo principal es que la empresa no quiebre sino que siga operando, mientras recupera su capacidad productiva para pagar sus acreedores y salga a delante de la crisis económica que la aqueja.
En este proceso hay tanto de restructuración financiera como administrativa.
Y la liquidación Judicial, la cual busca el cierre definitivo de las empresas que no se pueden recuperar y se da obligatoriamente por la imposibilidad de estas de cumplir con el plan de reestructuración o por solicitud de la misma empresa al ver que no se están logrando los objetivos.
Las Personas Jurídicas presentan la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades y las personas Naturales, no comerciantes, ante los Jueces Civiles del Circuito de su domicilio.
¿QUIÉNES SON LOS ACREEDORES?
La ley 1116 identifica cinco tipos de acreedores:
– Laborales
– Entidades públicas y de seguridad social
– Instituciones financieras
– Internos: socios o accionistas
– Otros externos
¿QUIÉNES PUEDE SER BENEFICIARIOS DE LA LEY DE INSOLVENCIA?
– Personas Naturales inscritas como comerciantes
– Personas Jurídicas que realicen negocios en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.
– Las sucursales de sociedades Extranjeras
– Los patrimonios autónomos que cumplan con actividades empresariales.
Como puedes ver todos los comerciantes pueden acogerse al proceso de reorganización, mientras cumplan con las características mencionadas (art. 2 Ley 1116 de 2006). Si aun no estas seguro puedes leer el artículo 3 donde especifican quienes no pueden acogerse a este proceso.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER ADMITIDO?
La empresa deudora, se debe encontrar en una de 2 situaciones para solicitar un acuerdo de reorganización.
Cuando haya cesación de pagos.
Se entiende que una empresa ha cesado (interrumpido) sus pagos cuando está incumpliendo con el pago por más de 90 días a favor de 2 o más acreedores o que tenga 2 demandas en ejecución presentadas por 2 acreedores para el pago de obligaciones.
Cabe anotar que, en cualquiera de los 2 casos, el valor acumulado de la deuda de estas obligaciones deberá representar más del 10% del pasivo total de la empresa deudora a la fecha de los estados financieros de la solicitud.
O Cuando exista una incapacidad de pago inminente,
Se entiende como incapacidad de pago inminente, circunstancias en el entorno o al interior de la organización o su estructura que afecten en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones cuyo vencimiento sea igual o inferior a un año.
Esta condición no es suficiente en el caso de las personales naturales comerciantes.
Vale tener en cuenta que durante 24 meses a partir de la expedición del Decreto (15 de Abril, 2020) se suspende el supuesto de incapacidad de pago inminente.
OTROS REQUISITOS
– Estar dentro del término (18 meses) para subsanar las causales de disolución.
– Cumplir con las obligaciones de comerciante establecidas en el código de Comercio, por ejemplo:
o Matricularse en el registro Mercantil e inscribir en él, todos los actos, libros, y documentos.
o Llevar contabilidad y registro de las operaciones.
o Abstenerse de participar en actos de competencia desleal.
– En caso de tener pasivos pensionales, tener aprobado el cálculo actuarial (proyección) y estar al día en los pagos.
– No tener obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio a nombre de autoridades fiscales concernientes a descuentos efectuados a los trabajadores o aportes al sistema de seguridad social integral.
SOLICITUD DE ADMISIÓN
Una vez se haya verificado que se cumplen los requisitos para ser considerado en el proceso de reorganización, se debe presentar ante la superintendencia los siguientes documentos:
– Los últimos tres ejercicios y con corte al último día del mes anterior a la solicitud, el:
o Balance General
o Estado de Resultados
o Estado de Cambios en el Patrimonio
o Estado de Cambios en la situación Financiera
o Estado de Flujo de Efectivo.
– Detalle de la cuenta de activos y pasivos con corte al último día del mes anterior a la solicitud.
Los documentos anteriormente relacionados deberán ir firmados por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
– Documento explicativo de las razones que llevaron a la empresa a causal de Insolvencia.
– Flujo de caja proyectado para atender en pago de las obligaciones.
– Plan de negocios de reorganización que contemple reestructuración financiera, operativa y organizacional o de competitividad, que busque solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso.
– Proyecto de calificación y graduación de acreencias y derechos de voto de cada acreedor en el proceso
Valga la pena aclarar que, para esta presentación de documentos, no es necesario un abogado. La solicitud la puede hacer la empresa deudora directamente.
¿POR QUÉ ACOGERSE A LA LEY 1116?
Hasta el momento, solo hemos visto de lo que trata la Ley en sí, sus condiciones y trámites.
Ahora, sea una mala administración, un exceso de deuda, o sencillamente iliquidez, la Ley 1116 de Insolvencia de 2006, si fue creada, para ayudar a las empresas, que todavía tenían esperanzas de sobrevivir para hacerlo.
Y eso es lo que significa esta Ley, una esperanza. Muestra una puerta de salida del agujero a las empresas que aun no estan muy tarde para salvarse, protegiéndose en este proceso de posibles demandas, incentivando la reestructuración y ayudándola con los acuerdos con acreedores.
De manera específica, se otorgan los siguientes beneficios:
– La empresa no estará sometida a renta presuntiva por los 3 primeros años, contados a partir de la fecha de confirmación del acuerdo
– En el Decreto 560 se determina que las empresas admitidas no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente hasta el 31 de diciembre del 2020 y la reducción del 50 % de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA.
– No podrán iniciarse o continuar procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que la empresa desarrolla su objeto social.
– Suspensión de procesos de cobro coactivo.
– Suspensión del pago de gastos de administración a cargo del deudor a excepción de las acreencias laborales.
– Las empresas de servicios públicos no podrán suspender el servicio por deudas anteriores a la fecha del inicio de proceso.
– Los acreedores que durante el proceso entreguen recursos nuevos al deudor para facilitar su proceso de reestructuración y operación podrán compartir la prioridad de pago con la DIAN y otras autoridades fiscales.
¿CUÁLES SON LAS DESVENTAJAS DE LA LEY 1116?
Aunque a grandes rasgos el proceso parezca muy sencillo, la dificultad créelo o no, no radica en la documentación que solicita la Superintendencia para dar la aprobación.
¿por qué digo esto?
Porque todo se ve muy bonito en papel.
Puedes escribir lo que sea, pero si planificas una reestructuración imposible de cumplir, gastaras tiempo y esfuerzo en alcanzar metas que nunca serán realizables.
Primero tienes que llegar a un acuerdo entre la empresa deudora y los acreedores y este proceso no garantiza que así sea.
La reestructuración significa un esfuerzo administrativo enorme. Al estar en este proceso, debes llevar a cabo y seguir fielmente los acuerdos a los que llegaste con tus acreedores, sin mayores posibilidades de incumplirlos porque morirá tu empresa en el intento.
Así mismo, si no haces un verdadero esfuerzo en observar y modificar la estructura financiera y administrativa de tu empresa y analizar las decisiones tomadas en el pasado que hicieron que tu negocio llegase a este punto, no va a cambiar nada y seguirás con el agua hasta el cuello.
Es cierto que el COVID-19, trae consigo una excusa lo suficientemente fuerte para quebrar cualquier empresa. Pero te invito a que tomes un paso atrás y seas autocrítico con tu negocio y administración, e identifiques que pudiste haber hecho para poder estar mejor en esta crisis.
Por esto, la mayor desventaja es que realizar este proceso de reorganización no significa que lo puedas lograr, ya que el incumplimiento conduce a la empresa a una liquidación obligatoria.
¿QUÉ PUEDO HACER PARA ASEGURARME QUE ESTE EL PASO DE DEBO SEGUIR?
Lo más importante es ser autocrítico y analizar el estado de tu negocio, sin caer en la negatividad, ten mucho cuidado.
Una cosa es saber que no lo vas a lograr y la otra es creer que no lo vas a lograr.
Por esto, parte de ser autocrítico es comenzar con una mentalidad analítica y objetiva al observar la situación. Tener una empresa significa, en muchas ocasiones tomar decisiones con el corazón, pero este no es el momento para ser sentimentales.
Siéntate con tu contador o financiero y hagan el ejercicio, “echen número” como decimos coloquialmente y aterricen una idea realista que se pueda llevar a cabo satisfactoriamente.
En segundo lugar, te invito a que no apliques a la Ley, solo para ahorrar el pago de tus acreedores y “quitártelos de encima”, ya que tarde o temprano se hará evidente que no piensas cumplir y terminarás en liquidación.
Tercero, verifica que cumples con todos los requisitos antes de comenzar a tramitar el proceso de reorganización.
Si cumples con los requisitos y tienes una gran idea para tu proyecto de reorganización usa este flotador y salva tu negocio, porque para eso fue creado la Ley 1116.
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